
Este documento resume los principales puntos de la nueva Ley de Desarrollo Local para la actividad minera en San Juan. La normativa establece obligaciones y objetivos orientados a fortalecer el empleo local, promover proveedores de las comunidades de influencia y garantizar un mayor impacto económico en la provincia. Incluye los requisitos para empresas y proveedores, los beneficios del registro oficial, los mecanismos de control y las sanciones previstas para su cumplimiento
ALCANCE Y OBJETIVOS
Alcanza actividades desarrolladas por la TODA la industria minera (metalífera o no metalífera) y en todas sus etapas.
Objetivos:
a. Desarrollo de comunidades de influencia;
b. Promoción del empleo local;
c. Mayor participación y agregado de valor de proveedores mineros locales.
SUJETOS ALCANZADOS
a. Proyectos Mineros: Son el conjunto de minas en las que se lleva a cabo una actividad minera en el territorio de San Juan en cualquiera de sus etapas (exploración, construcción, explotación, cierre, etc.).
b. Empresas Mineras: Son las personas humanas o jurídicas titulares de derechos mineros, u operadoras mineras y que realicen actividades mineras por sí o por terceros.
c. Comunidades de influencia: Son los Municipios de la Provincia de San Juan que se encuentren localizados en el área de influencia del proyecto minero. Según IIA aprobado por DIA puede extenderse su área de influencia.
d. Proveedores locales de las comunidades: Son los proveedores de bienes, obras y/o servicios radicados dentro de las comunidades de influencia definidas en el inciso anterior.
e. Proveedores locales provinciales: Son los demás proveedores de bienes, obras y servicios radicados en el resto de los municipios de la Provincia de San Juan.
f. Empleados locales: Son las personas humanas radicadas en el territorio de la provincia de San Juan y que trabajen de manera directa o indirecta con las empresas mineras, o con las empresas contratistas o proveedoras de bienes u obras y/o servicios. Deberán dominar un idioma además del castellano y residir en la provincia, con un mínimo de seis meses, y acreditar la residencia efectiva con DNI emitido más de seis meses antes del inicio y antigüedad respectiva se registren en las comunidades de influencia o en el resto de la provincia.
PROYECTOS DE DESARROLLO COMUNITARIO DE LAS EMPRESAS MINERAS
Son los proyectos VOLUNTARIOS de Responsabilidad Social de las empresas que suelen estar orientados a temas educativos, sociales, culturales, deportivos, productivos y/o de infraestructura.
Se dispone que deben ponerse en conocimiento de la Autoridad de Aplicación al momento que planificaron ejecutarlos para recibir sugerencias de estrategias que se orienten a asegurar un alineado de estas iniciativas con los respectivos planes de desarrollo estratégicos, oficiales y vigentes, que tenga la provincia en los municipios de comunidades de influencia.
PLAN DE DESARROLLO DE EMPLEO LOCAL
Las Empresas Mineras deberán presentar un “Plan de Desarrollo de Empleo Local”, que fije los objetivos de empleo a alcanzar por el proyecto minero en forma progresiva y en cada etapa de la actividad minera.
El plan deberá incluir un compromiso de alcanzar y mantener un ochenta por ciento (80 %) de contratación de la nómina total de personal directo e indirecto vinculado al proyecto.
Los planes deberán ser actualizados cada un (1) año e informarán el avance y cumplimiento del Plan, reportando cantidades parciales y totales de empleos generados (operarios, técnicos, administrativos, profesionales y/o de dirección/gerenciales), por género y por residencia, distinguiendo en este último caso entre empleados de la comunidad de influencia, del resto de la provincia, del resto del país y del extranjero.
Deberán identificarse y reportarse los inconvenientes o dificultades, con las debidas justificaciones técnicas, que pudieran haber presentado en la implementación real de las contrataciones.
PLAN DE DESARROLLO DE PROVEEDORES LOCALES
Las Empresas Mineras deben presentar un “Plan de Desarrollo de Proveedores Locales” acorde con las características propias del proyecto, que fije los objetivos de desarrollo de proveedores locales y que deberá contener, en forma progresiva y por cada etapa de la actividad minera.
Este plan deberá incluir un compromiso de alcanzar y mantener la contratación con proveedores locales para el desarrollo del proyecto, equivalente al sesenta por ciento (60 %) del monto total de adquisiciones, contratadas de manera directa o indirecta mediante contratistas o subcontratistas.
Solo serán considerados para la evaluación de este compromiso la oferta de bienes y servicios que se encuentre disponible y en condiciones de mercado en la provincia de San Juan.
Cuando dicha oferta no esté disponible localmente, los montos respectivos serán excluidos de la base de cálculo para la medición del compromiso.
El Plan de Desarrollo de Proveedores Locales será de implementación obligatoria, siendo deber de las Empresas Mineras actualizarlo una (1) vez por año e informarlo a la Autoridad de Aplicación los avances del plan, considerando:
a) El detalle de contrataciones realizadas, discriminadas por rubro, monto y categorías;
b) El grado de cumplimiento del porcentaje de contratación local;
c) La debida justificación técnica en caso de falta de oferta local en condiciones de mercado;
d) Información sobre precios, calidad y disponibilidad de bienes y servicios locales.
CONTENIDO DEL PLAN DE DESARROLLO DE PROVEEDORES
El Plan debe:
a. Incluir objetivos anuales porcentuales e incrementales, en forma progresiva y por etapas de la actividad minera para la incorporación de los Proveedores Locales.
b. Indicar categorías de proveedores y estimaciones totales a pagar por rubros, en relación con los tipos de bienes y/o servicios a contratar.
c. Definir los objetivos por categorías de proveedores y tipos, según define esta ley.
d. Dar previsibilidad sobre los rubros o ítems de contratación que no dispondrían de proveedores locales.
e. Establecer procedimientos de comunicación que generen oportunidades de participación local.
f. Implementar procedimientos de ponderación que prioricen al proveedor local de la comunidad de influencia, por sobre el proveedor provincial y a este último por sobre los del resto del país o extranjero.
g. Contemplar procedimientos de comunicación transparente sobre adjudicaciones y rechazos.
h. Incluir programas de capacitación, asistencia técnica y articulación institucional.
i. Priorizar y promover proveedores comprometidos con prácticas ambientales y sociales.
REEMPLAZO DE REQUERIMIENTOS EN LAS D.I.A.
El cumplimiento de esta ley reemplazará los requisitos vinculados a temática social contenidos en las Declaraciones de Impacto Ambiental.
OBLIGACIONES DE EMPRESAS CONTRATISTAS
Las contratistas o proveedores directos de las empresas mineras que resulten categorizados como empresas grandes o medianas deberán cumplir con las mismas exigencias de contratación de proveedores locales. Las empresas mineras deberán exigir lo mismo a sus contratistas.
REGISTRO DE PROVEEDORES MINEROS (RE.PRO.MIN.)
Tendrá una base única oficial de proveedores locales.
Permitirá consulta en convocatorias, agilizar documentación y acceso libre a información del registro.
REQUISITOS PARA EL REGISTRO
a. Tener un establecimiento operativo propio en la comunidad de influencia o en el resto de la provincia.
b. Tener domicilio legal y fiscal en la comunidad de influencia o en el resto de la provincia.
c. Cumplir al menos uno de los siguientes criterios de arraigo local:
Tener como titulares al menos el 51% del capital social con domicilio legal en San Juan.
Acreditar que el establecimiento principal esté en la comunidad de influencia.
d. Emplear al menos el 80% de personal residente en San Juan.
e. Cumplir obligaciones tributarias.
f. Mantener registro provincial del impuesto automotor.
g. Cumplir normativa ambiental, laboral y de seguridad e higiene.
h. Presentar planes de desarrollo local.
Se requiere antigüedad mínima de 24 meses para “Proveedores Locales de la Comunidad” y 12 meses para “Proveedores del resto de la provincia”.
CLASIFICACIÓN DE PROVEEDORES MINEROS
- Proveedores Locales de las comunidades
- Proveedores Locales provinciales
Y por sectores:
a. Proveedores industriales de bienes
b. Proveedores comerciales de bienes
c. Proveedores de servicios
d. Empresas constructoras
UNIONES TRANSITORIAS CON PARTICIPACIÓN LOCAL
Se aceptan UT con participación local no inferior al 30%.
BENEFICIOS PARA INSCRIPTOS EN RE.PRO.MIN.
a. Acceso a herramientas de fomento, crédito y capacitación.
b. Ser invitados a los procesos de compra de las Empresas Mineras.
c. Ser priorizados en contratación privada bajo criterios de competitividad.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
El Ministerio de Minería.
Lo asiste un Consejo Consultivo de Desarrollo de Proveedores Locales.
FUNCIONES DE LA AUTORIDAD
a. Registrar proveedores.
b. Verificar documentación.
c. Llevar legajos.
d. Controlar planes de empleo y proveedores.
e. Crear plataforma digital del RE.PRO.MIN.
f. Promover acuerdos entre actores públicos y privados.
g. Fomentar economía circular.
h. Mantener inventario de proyectos comunitarios.
i. Elaborar estadísticas y aplicar sanciones.
SANCIONES
i. Apercibimiento
ii. Multa hasta 60.000 U.T.
iii. Suspensión del registro
iv. Cancelación del registro
OTROS ASPECTOS
La ley entrará en vigencia con su reglamentación por el Poder Ejecutivo.
Se deroga Ley 1208-M (RUPEM).
















