Se trata de demostrar que una cuestión de tanta envergadura y alta exposición mediática como la suscitada por la adhesión, o, la falta de adhesión al RIGI por una provincia es más una cuestión motivada por intereses de impostura política que de real sustento legal y constitucional, en tanto, se busca, por parte de un sector político quedar posicionado públicamente como pro capital, intentando confinar a la oposición dentro de una perspectiva refractaria al mercado que mueve este tipo de inversiones extranjeras.
El planteo es, entonces, que el eje impuesto respecto de que no adherir por parte de una provincia, condiciona, el recibir inversiones, es aparente. Así es, como, el debate público sobre el RIGI en la relación Nación y Provincia, inducido por el Ejecutivo Nacional y los medios de ideología neoliberal, miraron para otro lado a la hora de enfocar las reales razones legales y constitucionales que rigen en la materia, perdiéndose la oportunidad de situar el tema correctamente en los términos de un correcto encuadre político constitucional de la materia involucrada.
Que es de lamentar que lo que motoriza el debate y la presentación pública de este tema, sea más una necesidad urgente de apoderarse de una posición apresuradamente ganadora en el mercado de las preferencias subjetivas ante la opinión pública, que una real intención de dar un debate genuino a la luz de los requerimientos constitucionales y de una cuadratura política seria.
Que a su vez esta pretensión de hacerse de un arma política consistente en exhibirse con una patente de exclusividad en la interlocución del gran capital extranjero acusando a la vez al opositor de anti capitalista, o, hasta comunista, en esta ocasión usando el argumento de la no adhesión al RIGI, por parte de una equis provincia, no es nueva y se repitió muchas veces en la historia argentina, con resultados más negativos que positivos.
Que el costo de este atajo político es alto porque se ha hecho sucumbir una vez más la verdad sustancial del fondo de la cuestión planteada en los términos de un serio fundamento político y de un adecuado enfoque legal y constitucional.
CARACTERIZACION DEL RIGI
El Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), como régimen diferencial nacional comporta Incentivos fiscales y arancelarios, estabilidad
fiscal, devolución acelerada del IVA, liquidación de divisas en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) del 80% en el primer año, reduciéndose a 0% en el tercer año, exención de derechos de importación, exención de derecho de exportación, impuesto a las ganancias: estarán sujetos a una alícuota del 25%, podrán optar por un régimen de amortización acelerada, los quebrantos impositivos, actualizados por IPIM, serán computables sin límite temporal y, al cabo del quinto año, podrán ser transferidos a terceros, o, a sus titulares, luego de 7 años, los dividendos y utilidades que distribuyan quedarán alcanzados por una alícuota 3,5%, etc.
Cuantitativamente los montos de la inversión son 200 millones de dólares y de mil millones de dólares variando en más la protección y la promoción procurada para cada renglón inversor.
ORGANO COMPETENTE PARA SANCIONAR EL RIGI
Por el contenido del núcleo de benéficos legislativos especiales que comporta el RIGI, se revela imperativamente que el requerimiento del órgano que debe sancionar este tipo de normas es el Congreso Nacional, como efectivamente ocurrió, y, ello tiene una raíz constitucional ya que se enraíza con la distribución de atribuciones, competencias y facultades que se perfecciono en la Constitución Nacional entre las provincias y el estado nacional.
Entonces, por la materia que regula el RIGI, ello involucra y requiere que el órgano sancionador de tal régimen, sea el Congreso Nacional y el órgano de reglamentación y ejecución sea el estado nacional.
VALOR LEGAL DE LA INVITACION A ADHERIR
En la sanción del RIGI, se invita a adherir a las provincias. Ahora bien, ello no significa que se condicione el acogerse al RIGI como régimen de beneficios especiales. Ya que en ese marco, si una norma de carácter nacional en uno de sus artículos indica que se invita a adherir a las provincias, ello es políticamente correcto, pero jurídicamente inoficioso, porque la norma en cuestión involucra materia federal y órgano federal, por lo tanto, la completitud normativa inobjetable y perfecta queda consumada con la aprobación del congreso nacional según el procedimiento de aprobación, sanción y publicación de leyes que estable la normativa constitucional y legal pertinente.
Tan inoficioso es que, aunque una provincia no adhiera, lo mismo tiene calidad de ley en ese territorio, porque es ley nacional y en nada puede interferir una no adhesión de un ente público estatal que no le compete regular en materia benéfica cuestión.
Ello es lo que motiva el sentido lógico del título de esta apostilla, a saber, que una legislatura provincial, o, un concejo deliberante (intento de Bahía Blanca de adherir al RIGI) adhiera a materia nacional aprobada por el órgano federal según el procedimiento de rigor constitucional, es inoficioso.
Sin embargo, es usual en muchas leyes colocar un artículo que invita a adherir a las provincias, y también las provincias en materia de su competencia adosan un artículo que invitan a los municipios a adherir.
NULO EFECTO LEGAL DE LA ADHESION O LA NO ADHESION
En todos estos casos ninguna ley nacional va a sufrir mella constitucional porque una, o, varias, o, todas las provincias adhieran, o, no adhieran a un régimen nacional o federal de impuestos y otras disposiciones de competencia material y orgánica de esencia nacional.
Ello esta impuesto por la C.N, al diagramar el reparto de las facultades entre la nación y las provincias fijado en su texto por el legislador originario. Ello vale igualmente para la relación provincia con los municipios, es
decir, ninguna ley de materia provincial va a sufrir detrimento porque un Concejo Deliberante deje de adherir, o, no adhiera, total o parcialmente a la ley en cuestión.
Si un régimen legal nacional o federal decide liberar recursos de impuestos para favorecer inversiones, es una cuestión, del estado nacional como tal. Como al revés también es válido que una provincia decida liberar recursos propios de impuestos, regalías (como la hecha en San Juan antes de esto con la compensación de regalías por obras que necesiten las mineras, o, como sería el caso teórico de que si decidiera el legislador provincial cobrar el 1% de regalía, o, eximir, o, reducir impuestos propios como señal de atracción del inversor), etcétera, para favorecer esas mismas inversiones.
Ya que es, o, sería, una cuestión decidida en función de su propia competencia provincial, insisto, una decisión así no está en ningún caso, sujeta a algún tipo de “ad referéndum”, como condición suspensiva de validación dependiente de otra jurisdicción. Hay que tener claro que las competencias o facultades propias y no concurrentes entre estado nacional y provincias, son privativas de cada entidad estatal, según, su escala en la pirámide constitucional.
Ello está determinado en la realidad del orden legal argentino por la distribución de facultades y competencias plasmada en la constitución nacional, nada más y nada menos.
MOTIVO REAL DE LA ABSOLUTIZACIÓN DE LA ADHESIÓN PROMOVIDA POR LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN CONTRA EL GOBERNADOR DE BUENOS AIRES
Entonces, y como se analizó más arriba, dejando establecido que legalmente es inoficiosa la adhesión de una provincia o, no al RIGI, la pregunta que subsiste es, porqué se ha hecho centro en ello como si fuera legalmente una condición absoluta la adhesión, para que una inversión se establezca en esa provincia.
Y, sobre todo, porque se han cargado tanto las tintas sobre el Gobernador Axel Kiciloff en este tema. Recordar que este episodio se inició con la acusación del presidente sobre el Gobernador responsabilizándolo de que la inversión de YPF-Petronas para radicarse en Bs As., dependía de si se adhería por parte de Bs As., al RIGI.
¿Qué ganaría el Presidente con esta indisposición del Gobernador de Bs As.? En la respuesta a esta pregunta está el sentido velado de esta acusación, a saber, mostrarse el Presidente como propulsor exclusivo del potencial bloque inversor, y dejar al oponente como contrario a la inversión, al trabajo y a la producción, en fin, dejar al oponente yuxtapuesto a un perfil de colocador de palos en la rueda de al presuroso viaje victorioso del capital, y, sobre todo, del gran capital transnacional.
Es decir, como no había motivo legal valido para que el RIGI influyera sobre la radicación de la inversión, y quizá sabiendo perfectamente que el protocolo de homologación decidiría la cuestión por el Puerto de Rio Negro, es evidente que se eligió un transitar el tema mediante una espectacularidad mediática sin basarse en razones serias de fondo.
En perspectiva histórica, no es nueva esta tentación de asumir un rol de avezado adalid de la libertad irrestricta del gran capital foráneo sin ver el contexto real y complejo de esos empeños más enraizados en
apasionamientos fugaces que planteos racionales. Como el de Mitre al apostrofar en ocasión de la Guerra de la Triple Alianza, “Cuando nuestros guerreros vuelvan de su campaña, podrá el comercio ver inscripto en sus banderas victoriosas los grandes principios que los apóstoles del libre cambio han proclamado”, cuando claramente esa guerra sirvió al interés imperial de potencias extranjeras desangrando a la patria Latinoamérica, en nombre de esas romanizaciones pesadísimas para la Nación.
LA EXPLICACIÓN TÉCNICA DE YPF Y PETRONAS
Esto de la adhesión al RIGI, o, no, como exigencia de una condición habilitante excluyente es equivocada, en punto a definir legalmente la radicación en territorio provincial de una inversión que busque encuadrarse en el RIGI. Ese equivoco ha quedado plenamente confirmado, en el informe que ha dado la propia YPF y
Petronas, cuando proporcionaron las razones de porqué la inversión del puerto y la planta de licuefacción se radicara en Rio Negro y no en Bs. As.
En efecto, en dicha explicación expresaron que el tema tiene que ver con un grupo de pautas técnicas
específicas y diversas como la distancia de Vaca Muerta, la cuestión de la profundidad de las aguas del puerto, la menor necesidad de dragado, el espacio de maniobra total interno y externo al puerto, el más manejable impacto ambiental, etcétera, que, en promedio, arrojaron como resultado final más luz verde en favor de Rio Negro que de Bs As.
Ante ello y a la pregunta de si hoy una inversión que invoque el RIGI, puede ir a radicarse en BS. As. es rotundamente sí, porque es legislación nacional vigente en todo el territorio nacional, y ninguna omisión
adhesiva de otra jurisdicción estatal puede hacer óbice a ese acogimiento porque no involucra materia provincial los beneficios de marras.
Eso no quita que cada provincia por su cuenta decida por ley provincial seguir el espíritu del régimen nacional y liberar recursos púbicos de su incumbencia constitucional que deja de percibir para promocionar esas inversiones. Es decir, sería un caso de acumulación de beneficios a partir de cada jurisdicción con sus propios impuestos y regímenes promocionales.
En definitiva, que un régimen federal diferencial de grandes inversiones extranjeras como el que se aprobó en el ciclo de los noventa como ahora éste del RIGI, que profundiza a aquel, sea objeto de una adhesión, o, deje de ser objeto de esa adhesión, por una Provincia o un Municipio, (como el intento encantador de Bahía Blanca de hacerlo para atraer la inversión de YPF y Petronas), legalmente es inoficioso, aunque no faltan en la historia estos intentos protagonizados por una determinada política como la comentada más arriba, que busca con estos juegos dialecticos confusos, a la sazón, quedar como gallardete del gran capital transnacional indisponiendo, innecesariamente, por contraste al ocasional oponente político, con fines más electoralistas que basado en razones políticamente plausibles, legales y constitucionales.