La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió este martes que el DNU del presidente Javier Milei es inconstitucional en materia del capítulo de reformas laborales al analizar la cuestión de fondo.
Lo hizo luego de que en una medida cautelar frenara las reformas. Ahora todo está bajo estudio de la Corte Suprema de Justicia.
El fallo representa un triunfo de la CGT, a cargo de las presentaciones ante la Justicia en rechazo al DNU presidencial.
La Sala de Feria de la Cámara del Trabajo determinó que el capítulo 4 del DNU 70/2023 decretado por Javier Milei es inconstitucional.
El fallo firmado por los jueces Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera alcanza a los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del DNU, es decir, todos los que están relacionados con la reforma laboral que impulsaba el gobierno.
Los magistrados se encargaron de aclarar que, pese a la decisión judicial de la Cámara del Trabajo, el Decreto de Necesidad y Urgencia “gozará de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso”. “Su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario”, agregaron.
“No se evidencia objetivamente la ´necesidad´ de adoptar tan numerosas medidas y aunque ello pudiera -hipotéticamente- justificarse en las referencias genéricas a “un hecho demostrado”, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizora que las que se alegan constituyan razones de “urgencia” para eludir la debida intervención del Poder Legislativo”, señalaron.
Entre los considerandos expuestos, también sostuvieron que “no se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU».