
El Senado aprobó las modificaciones al régimen de expropiaciones incluidas en la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, impulsada por el Gobierno. La iniciativa, que logró 37 votos a favor, 33 en contra y ninguna abstención, incorpora nuevos requisitos para declarar la utilidad pública de un bien y amplía los criterios que deberán cumplirse para que el Estado avance con ese mecanismo.
La reforma mantiene el texto vigente de la Ley N° 21.499, que habilita la expropiación de bienes por razones de utilidad pública, pero agrega que esa declaración deberá interpretarse de manera restrictiva e identificar de forma específica y concreta el objetivo que persigue.
Además, los cambios establecen que toda expropiación deberá resultar idónea, necesaria y proporcional para alcanzar el fin propuesto. Según el oficialismo, estos cambios buscan brindar mayores garantías al derecho de propiedad y limitar el alcance de futuras intervenciones estatales.
«Por primera vez vamos a dejar en claro qué es una expropiación. Si el Estado nacional o provincial decide expropiar, se paga. No se le roba la tierra a aquel que la tenía», sostuvo la jefa del bloque de La Libertad Avanza, Patricia Bullrich, al defender la iniciativa impulsada por el Gobierno.
Entre las modificaciones también se incorporó la posibilidad de contemplar el lucro cesante dentro de la indemnización, además del valor del inmueble. Para sus impulsores, la medida fortalece la protección de los propietarios, mientras que los sectores críticos advierten que podría encarecer las expropiaciones y dificultar la ejecución de obras públicas como rutas, hospitales o escuelas.













