
El Poder Ejecutivo nacional oficializó este martes una serie de modificaciones al Régimen de Inversiones para la Actividad Minera, a través del Decreto 482/2026, que lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y el ministro de Economía Luis Caputo. La norma actualiza la reglamentación de la Ley 24.196, que permanecía sin cambios desde 1993, y busca simplificar los procedimientos administrativos que deben atravesar las empresas del sector.
La iniciativa, impulsada por el ministro de Desregulación Federico Sturzenegger, apunta a reducir costos operativos y eliminar lo que el Gobierno considera trabas burocráticas innecesarias. En su cuenta de la red social X, Sturzenegger detalló los ocho ejes principales de la reforma y agradeció al equipo de la Secretaría de Minería, a los funcionarios de ARCA y al personal del Ministerio de Economía que participó en la elaboración del decreto. Argentina posee un enorme potencial en litio, cobre, oro y plata, pero el ministro sostiene que ese potencial no se convierte en inversión sin reglas claras, simples y previsibles.
Uno de los cambios más significativos afecta al certificado de estabilidad fiscal, el beneficio más codiciado por las mineras porque les garantiza durante treinta años que no se modificarán las alícuotas impositivas ni las cargas sociales que pagan. La nueva reglamentación establece que la fecha de inicio de la estabilidad será la de presentación del estudio de factibilidad, lo que elimina la necesidad de consolidar tributos y tasas de los distintos niveles de gobierno, un trámite que solía extenderse hasta doce meses. El Gobierno confía en que esta modificación recortará los tiempos burocráticos y dará certeza jurídica desde el principio del proceso de inversión.
En materia de importaciones, el decreto reemplaza el sistema de autorizaciones previas para ingresar bienes de capital, equipos, partes y repuestos por un mecanismo basado en declaraciones juradas sobre el destino minero de los productos. Esa información se integrará automáticamente al Sistema Informático Malvina a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino, y el control estatal pasará a ser posterior a la operación y no previo. La documentación requerida para la devolución acelerada del IVA en la etapa exploratoria también se simplificó, limitándose ahora a facturas y comprobantes de pago, con la prohibición expresa para la autoridad de aplicación de solicitar papeles adicionales salvo que sean estrictamente necesarios para verificar el crédito fiscal.
La reforma amplía además la distancia geográfica a partir de la cual los proyectos se consideran regionalmente integrados, elevando el límite de 200 a 500 kilómetros. Esta flexibilización permite conectar yacimientos con plantas de beneficio que antes quedaban fuera del alcance de la integración regional, y evita que las empresas tengan que recurrir a engorrosos mecanismos de excepción para operar con normalidad. También se incluyeron en el universo de bienes amortizables bajo el régimen especial los equipos reacondicionados, una adecuación a la realidad operativa del sector que hasta ahora generaba incertidumbre jurídica.
En el plano ambiental, el nuevo decreto resuelve una superposición normativa que afectaba a las empresas. La ley minera exigía una previsión contable especial para remediar un potencial daño ambiental, un requisito que se pisaba con el seguro ambiental previsto en la Ley General del Ambiente. La modernización establece que el seguro ambiental satisface aquella exigencia, evitando duplicaciones y ofreciendo mayores garantías para asegurar recursos destinados a la prevención y recomposición de posibles impactos ecológicos.
El texto oficial también crea un régimen específico para los proveedores y prestadores de servicios mineros, quienes deberán acreditar un porcentaje mínimo de facturación proveniente de actividades relacionadas con el sector para mantener los beneficios promocionales. Si incumplen, podrán enfrentar la suspensión o la baja del registro correspondiente. Además, todos los beneficiarios del régimen deberán constituir un domicilio legal electrónico y presentar una declaración jurada anual acompañada de un informe económico-financiero auditado a través de la plataforma Trámites a Distancia, con lo que el Gobierno busca agilizar las gestiones y digitalizar por completo los procedimientos.
La reacción de los gremios mineros no se hizo esperar. Desde el sindicato que agrupa a los trabajadores del sector, manifestaron su preocupación por la eliminación de controles previos, especialmente en lo que respecta a las importaciones. La implementación del sistema de declaraciones juradas reemplazando las autorizaciones previas genera inquietud sobre posibles desvíos de bienes importados con beneficios fiscales hacia otras industrias, y los representantes sindicales advirtieron que la menor fiscalización podría derivar en un debilitamiento de las condiciones laborales y de seguridad en los proyectos. También señalaron que la digitalización de los procedimientos, si bien es bienvenida, no debería ser un pretexto para reducir la inspección presencial en los lugares de trabajo.
En el ámbito político, especialmente en las provincias con tradición minera, legisladores opositores salieron al cruce de la medida. Cuestionaron el avance del Gobierno nacional sobre facultades que consideran reservadas a las provincias y expresaron su temor de que la armonización de exigencias ambientales mediante la utilización del seguro ambiental obligatorio resulte en una protección insuficiente frente a los impactos de la megaminería. Las organizaciones ambientalistas se sumaron a estas críticas y advirtieron sobre los riesgos en zonas de alta sensibilidad ecológica como la cordillera de los Andes, donde la actividad extractiva ha generado históricamente fuertes controversias. El debate sobre las regalías mineras sigue siendo otro punto de tensión, ya que la industria presiona por un esquema progresivo y móvil vinculado a la rentabilidad mientras las provincias buscan maximizar su participación en los recursos que se extraen de sus territorios.
El sector empresarial, por su parte, recibió la reforma con un optimismo matizado. Las cámaras mineras celebraron la simplificación administrativa y la reducción de costos operativos, pero en el ámbito de los proveedores de servicios surgieron algunas inquietudes. La nueva exigencia de acreditar un porcentaje mínimo de facturación en actividades mineras para mantener los beneficios promocionales genera incertidumbre en empresas que diversifican sus operaciones y no concentran toda su facturación en un solo sector. También hay expectativas sobre cómo se implementará el control ex post de las declaraciones juradas de importación y si la autoridad de aplicación contará con los recursos humanos y técnicos suficientes para una fiscalización efectiva que no termine generando nuevos cuellos de botella.
La norma entrará en vigencia este miércoles 24 de junio, y las empresas ya inscriptas en el régimen deberán constituir su domicilio legal electrónico en su próxima presentación anual. La autoridad de aplicación tiene un plazo de sesenta días para dictar las normas complementarias que se requieran para la puesta en marcha de todas las modificaciones. El verdadero impacto de esta reforma, más allá de las declaraciones oficiales y las críticas de los distintos actores, dependerá de la velocidad con que se implementen esos cambios y de la capacidad del sector minero para transformar la simplificación administrativa en nuevos proyectos concretos que generen empleo, divisas y desarrollo en las regiones del país con mayor potencial geológico.













