


La Justicia convalidó las audiencias públicas de la Ley de Glaciares que apunta a dar seguridad jurídica a la minería argentina.
El desarrollo de audiencias públicas previas a la aprobación de nuevos proyectos mineros abrió rangos de máxima transparencia en decisiones de los gobiernos provinciales.
El tratamiento de marcos jurídicos en el Congreso Nacional da certidumbre a potenciales desarrollos productivos y también a los derechos ambientales.
Las Audiencias Públicas previas al tratamiento legislativo son una oportunidad amplia para que los legisladores reciban opiniones diversas o convergentes.
El Juzgado Federal N° 5 en lo Contencioso Administrativo consideró “inoficioso” (que no tiene sentido) expedirse ante la presentación de una medida cautelar para impedir el funcionamiento de mecanismos constitucionales propios del Poder Legislativo de la Nación.
El pedido de una medida cautelar buscaba suspender las audiencias públicas previas para tratar para el proyecto como parte de un proceso legítimo y constitucional previo al tratamiento parlamentario.
La decisión judicial consideró, entre otras cuestiones, que no hay perjuicio porque los inscriptos tienen vías alternativas de participación.
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL 5
VI.- Que por último, atento a la forma en que se resuelve, deviene inoficioso expedirse en relación a la precautelar
solicitada. Por las razones expuestas, RESUELVO:
Rechazar la medida cautelar solicitada.
Regístrese y notifíquese.-
ENRIQUE ALONSO REGUEIRA
JUEZ FEDERAL SUBROGANTE
El tratamiento legislativo de las modificaciones a la actual Ley de Glaciares es imprescindible para garantizar la seguridad jurídica para el desarrollo de numerosos proyectos mineros considerando la responsabilidad ambiental en las prácticas de la industria de mayor potencial de crecimiento en la economía argentina.
“JONATAN EMANUEL BALDIVIEZO, por derecho propio, y en representación de la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad junto con la Sra. MARÍA EVA KOUTSOVITIS” respondió el Juzgado, “en esencia, promueven acción de amparo colectivo ambiental contra el Estado Nacional -Congreso Nacional-
Cámara de Diputados de la Nación (Comisiones de Recursos Naturales y de Asuntos Constitucionales)”.
El juzgado entendió que la petición de una medida cautelar apuntaba a que “se declare la inconstitucionalidad, inconvencionalidad y nulidad absoluta e insanable del acto administrativo y parlamentario materializado el 12/03/2026 por los presidentes de las Comisiones de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano y de Asuntos Constitucionales”.
También entendió el Juzgado que “solicitan el dictado de una medida precautelar inaudita parte y de una medida cautelar, ambas con alcance colectivo, con el fin de que se ordene a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación (Comisiones de Recursos
Naturales y de Asuntos Constitucionales) la suspensión de los efectos y la aplicabilidad de la resolución o acto parlamentario dictado el 12/03/2026. En esa misma línea, peticionan que la demandada se abstenga de celebrar la audiencia pública programada para los días 25 y 26 de marzo de 2026 y se ordene la inmediata readecuación de su
cronograma parlamentario para prever, publicar y asegurar las jornadas adicionales y sucesivas de audiencia pública que garanticen el uso de la palabra oral a la totalidad de las personas inscriptas antes del cierre del registro, y que se informe a cada una de ellas el día y hora de su exposición oral”.
En esta resolución judicial se advirtió que, en base a la argumentación presentada, “en particular, la actora no alcanza a demostrar la verosimilitud del derecho que invoca -al menos con el grado de evidencia que se requiere- para suspender los efectos de un acto
parlamentario”.
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Fuente: SRSur News Agency
















