
La nueva reforma laboral que impulsó el gobierno de Javier Milei y obtuvo media sanción por parte del Senado, generó polémica por la quita de derechos de los trabajadores.
El proyecto aprobado afecta directamente a indemnizaciones, vacaciones, horas extras y aportes patronales y que propone cambiar el régimen de licencias por enfermedad y por accidentes no vinculados al trabajo.
Frente a este panorama, el abogado laborista, Julián De Diego, respondió los puntos más polémicos, sobre todo el referido a las licencias por enfermedad.
El profesional explicó que “la aprobación de una ley con la magnitud tiene un efecto de transformación muy importante, teniendo en cuenta que nuestro sistema laboral que fue muy positivo durante muchos años”.
Sin embargo, se sinceró que, si bien fui consultado y emitió varias opiniones en la reforma laboral, “en ningún momento se mencionaba en ningún de los borradores la modificación por licencia por enfermedad”.
Punto por punto, las dudas más frecuentes sobre la reforma laboral
¿Qué cambia en las licencias por enfermedad?
Esta norma está referida solamente a las patologías ajenas al trabajo, es decir, que no tiene nada que ver con la Ley de riesgo del trabajo que garantiza el salario al 100%, que tiene un proceso de rehabilitación, cirugía y atención médica.
“En las enfermedades inculpables, la salud la atiende la obra social sindical y se trata de todas las enfermedades y accidentes que están ajenas al trabajo cobraría el 50% del básico. Esta norma sería aplicable a partir del momento que la Ley sea sancionada y promulgada en el Boletín Oficial hacia el futuro para toda aquella persona que se enferme o accidente por razones ajenas”, indicó De Diego.
Por otro lado, explicó que “si se trata de una enfermedad en la que una persona no tuvo intervención, por ejemplo, una neumonía, o tratamientos de oncología, se le pagan el 75%, del básico”.
“Esto se pensó como una norma contra el ausentismo, porque las enfermedades inculpables se han convertid en “un deporte nacional” para el ausentismo”, agregó.
¿Cómo funcionarán las horas extras y el banco de horas?
“Esta reforma propone que estos bancos de horas se utilicen de manera más amplia y se aprueba por vía de convenios colectivos, va a estar interviniendo el sindicato del otro lado”, sostuvo.
Al mismo tiempo, remarcó que “no es cierto que no se pagan las horas extras. Quien tiene bancos de horas, cobran remuneraciones que van entre el 30 y 50% por encima de los salarios ordinarios”.
“A la persona que tiene pluriempleo, se requiere a la conformidad del trabajador, pero tiene dos garantías importantes. La mayoría de bancos de horas se firma por convenio colectivo y requiere de una justificación importante. Todos los bancos de horas tienen la intervención sindical y todos tiene la incidencia por las horas extras cuando el trabajador supera las 8 horas”, explicó.
¿Qué sucede con la incorporación de la normativa con las nuevas tecnologías?
“Si bien no está explícito en el texto, está explícito en todos los mecanismos de flexibilización», afirmó el especialista. Por ejemplo, en el modelo en el que el empleador puede modificar las condiciones de trabajo sin violar los derechos fundamentales del trabajador, se le sacó toda la parte de judicialización porque en las nuevas tecnologías se aplica por minuto. El circulo virtuoso es aumentar la libertad contractual y sacar trabas”, concluyó.
















