
La sentencia responsabiliza a EcoGreen International LLC, a su titular Marcelo Bocardo, y a Jugos Australes S.A. por el perjuicio ocasionado, y les ordena pagar más de U$S16.000.000 a Iberte. El fallo además alerta el frente judicial para Fecovita, ya que marca un precedente por la similitud de la causa.
La Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de Mendoza ratificó el laudo arbitral que finaliza el litigio entre Iberte y EcoGreen International LLC, empresa de Marcelo Bocardo. El fallo establece que los codemandados -EcoGreen, Jugos Australes S.A. y Bocardo- deben responder
solidariamente ante Iberte por la suma de U$S 12.195.750, más intereses desde la mora, suma que actualmente supera los U$S16.000.000.
Con esta sentencia, la justicia confirma que existió un incumplimiento contractual esencial por parte de EcoGreen y de Bocardo, al no cumplir con la entrega del producto acordado (mosto concentrado) pese a haber recibido el pago correspondiente por parte de Iberte.
En su fallo la Cámara afirma también que Iberte no actuó como un mero inversor sin riesgo, sino como parte contratante que cumplió con su obligación y se vio privada de lo que legalmente correspondía. En ese sentido, la sentencia establece claramente que Iberte fue perjudicada y que la obligación debe resarcirse.
De hecho, la imposición de la garantía prendaria sobre las acciones de Bocardo refuerza la dimensión de la responsabilidad personal, y no sólo empresarial, en el incumplimiento.
Finalmente, el tribunal coincidió con el planteo de Iberte al considerar que la falta de cumplimiento en la entrega de productos cuyo pago se había acreditado, generó el daño que ahora deberá ser indemnizado. “Más allá de ratificar el daño ocasionado por Marcelo Bocardo y sus implicancias penales, con esta sentencia, la Justicia mendocina envía un mensaje claro: cuando se pacta una obligación, su incumplimiento sistemático configura más que una mera mora; la responsabilidad puede alcanzar al deudor principal, a los garantes y a los que se benefician de la articulación societaria que rodea el contrato. En este caso, Bocardo y sus sociedades quedan señalados como responsables del perjuicio
ocasionado a Iberte, y deberán pagar una suma que, con intereses, calculamos en más de US $ 16.000.000”, afirma Carlos Aguinaga, abogado de Iberte.
Es importante recordar que Juan José Retamero, entonces apoderado de Iberte, anunció que todo lo que se obtenga de los juicios por recupero de sumas abonadas sin que se entregara producto (Fraccionadora San Juan, Jugos Australes, Bodegas Galán y Fecovita) será destinado, a través de una fundación, a proyectos de bien público. De esta manera, los U$S 16.000.000 establecidos por esta sentencia también se orientarán a estos fines.
“Queda pendiente aún la causa penal contra Marcelo Bocardo, que ya ha sido elevada a juicio, representando esta sentencia una fuerte confirmación del daño producido por él”, asegura Carlos Aguinaga.
La relación con Fecovita
Este fallo resuena y adquiere un valor de antecedente muy significativo si se lo vincula con el conflicto judicial que actualmente enfrenta Fecovita con Iberte. En el expediente que tiene como contraria a Fecovita, Iberte denunció que fue engañada para conformar una sociedad (EVISA) y así lograr que Iberte aportara capital en más de U$S 30.000.000 y, como contrapartida, Fecovita no cumplió con las obligaciones de entrega de vino, mosto y aportes societarios de la Bodega Resero.
Las imputaciones por estafa contra los directivos y ex directivos de Fecovita Rubén Panella, Eduardo Sancho, Jorge Irañeta y Juan Ángel Rodríguez, lo confirman: la Fiscalía de Delitos Económicos de Mendoza acusa un plan engañoso con abuso de confianza, simulación de aportes, incumplimiento y desvío de fondos. Sumado a ello, también los miembros de la Mesa Directiva de la Federación y su sindicatura han sido imputados por el delito de balance falso. “La analogía con el caso de Bocardo-Jugos Australes-EcoGreen no es casual: en ambos casos se observa la entrega de recursos o capital por parte de un contratante (Iberte) que luego no recibió lo pactado; en ambos hay contratos que, más allá de la forma, terminan siendo de facto un compromiso de pago que no se cumple; y en ambos se ejercen garantías o sociedades como pantalla de un negocio que no se ejecuta como previsto”, explica Aguinaga.
“En definitiva, el fallo de Cámara en el caso Bocardo refuerza la lógica jurídica que en el caso Fecovita-Iberte podría derivar también en condenas civiles y penales, pues se perfila como un mismo patrón: incumplimiento serio, daño a la parte inversora y responsabilidad de los dirigentes. Lejos de ser un ‘modus operandi’ de Iberte, como lo han sostenido en forma conjunta Bocardo y la Mesa Directiva de Fecovita, ha resultado ser un ´modus operandi´ de estos empresarios vitivinícolas inescrupulosos: cobrar y no entregar”, concluyó el abogado penalista.
















