
El régimen electoral previo en la provincia estuvo sostenido por redes de poder que condicionaban candidaturas y escrutinios. Las fuentes históricas caracterizan aquellos comicios como “meras formalidades”, con voto cantado y supervisado por jefaturas políticas. La llegada del sufragio secreto y obligatorio constituyó un punto de inflexión institucional; sin embargo, la mutación de costumbres no fue inmediata. Aun con la nueva normativa en vigor, prácticas de fraude y presiones se mantuvieron en la realidad electoral durante un tiempo, mientras el andamiaje institucional y las rutinas administrativas se acomodaban a las nuevas garantías.
El impacto político fue progresivo. Las agrupaciones tradicionales, habituadas a construir poder sobre la administración de los comicios, debieron reordenarse. Al mismo tiempo, se fortalecieron espacios emergentes que interpelaban a electores antes postergados. La competencia programática empezó a ganar espacio sobre la pura ingeniería electoral, a medida que los padrones y las mesas bajo control judicial reducían márgenes para la manipulación.
La reglamentación provincial: Ley N.º 1767
El paso de la proclamación al funcionamiento efectivo se consolidó con la Ley Provincial N.º 1767, que adaptó los lineamientos de la reforma nacional al orden jurídico sanjuanino. La norma local precisó la confección y exposición de padrones, fijó plazos de impugnación y estableció la designación por sorteo de autoridades de mesa, con integración que buscaba imparcialidad. También formalizó la emisión del sufragio mediante boleta individual, en sobre y urna sellada bajo custodia, e instituyó la autoridad electoral con competencia para organizar comicios, resolver incidentes y asegurar la pureza del acto.
El texto legal recogió garantías operativas que apuntaron a la transparencia: exhibición pública de padrones por un término previo a la elección, prohibición de fuerzas públicas dentro del recinto de votación y exigencia de documentación y registros para cada mesa. Estos instrumentos, en conjunto, procuraron que el secreto y la obligatoriedad del sufragio se tradujeran en prácticas estandarizadas y verificables.
La cronología documental: dos fechas en el ejemplar de la ley
En el expediente original de la ley provincial se registra una peculiaridad material relevante para archivo y crítica interna de fuentes: figura una fecha mecanografiada “4 de octubre” y, además, una anotación manuscrita “9 de octubre”. La coexistencia de ambas marcas —una a máquina y otra en tinta— queda consignada como dato documental de la pieza consultada, y se incorpora aquí por su valor para reconstruir el itinerario administrativo de sanción y promulgación.
Autoridades electas
En el ciclo abierto por la aplicación del nuevo régimen, Ángel Dolores Rojas fue electo gobernador. Su vicegobernador, César Aguilar.
Balance de implementación
El despliegue provincial de la reforma combinó, así, normas claras (Ley N.º 1767) con procesos sociales de más lenta sedimentación. En el plano jurídico, la arquitectura de padrones, mesas, fiscalización y autoridad electoral tendió a cerrar ventanas al fraude. En el plano de las prácticas, persistieron inercias que, como señalan fuentes contemporáneas, tardaron en desaparecer del todo. Con el correr de los comicios, la rutina institucional fue estabilizando el estándar procedimental —transparencia mínima, control administrativo y garantías del secreto— y desplazando gradualmente las antiguas prácticas de coacción.
Citas destacadas del material de base
“Las elecciones eran meras formalidades donde el ciudadano sólo participaba como espectador de decisiones ya tomadas”.
“Por primera vez, los votantes acudieron a las urnas con la certeza de que su voluntad no sería conocida ni manipulada”.
“El sufragio secreto liberó al elector sanjuanino de la mirada vigilante del patrón o del caudillo”.
Estas citas, junto con la constatación archivística de las fechas en el ejemplar legal (mecanografiada y manuscrita), sustentan la lectura de un cambio normativo contundente y una transición práctica prolongada. La provincia, mediante su ley reglamentaria, sostuvo la traducción de aquel programa nacional en procedimientos locales, al tiempo que la vida política asimiló —no sin resistencias— los estándares de un sufragio moderno.
Material Consultado:
- Ley Electoral Nº 1767 de 1912
- Fondo Cámara de Diputados Leyes y Decretos, Vol. 13, Fs. 299 – 314, Fecha: 04-10-1912.
- Departamento de Archivo Histórico, Dirección del Archivo General de la Provincia. Sistema Provincial de Archivos. Secretaría Relaciones Institucionales. Ministerio de Gobierno.
- Historia de San Juan, Tomo VI (Época Patria), 1875 – 1914. Buenos Aires: Academia del Plata, San Juan: Universidad Católica de Cuyo.
- Departamento de Biblioteca y Hemeroteca, Dirección del Archivo General de la Provincia, Sistema Provincial de Archivos.
















