

El Gobierno aprobó una nueva reglamentación para los tiempos máximos de vuelo, períodos de descanso y excepciones para las tripulaciones de la aviación civil aerocomercial, en una flexibilización del marco regulatorio que regía desde diciembre de 2021.
La medida se implementó a través del Decreto 378/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial con la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo.
La decisión impacta directamente sobre todas las empresas y trabajadores del sector aeronáutico, otorgando mayor libertad a los operadores para fijar sus propios tiempos de servicio y descanso, siempre que respeten los máximos establecidos por el nuevo reglamento y se garantice la seguridad operacional.
Desregulación del Código Aeronáutico: los principales cambios
El nuevo reglamento establece que los pilotos de vuelos regulares no podrán exceder las 1.000 horas de vuelo por año calendario, ni las 120 horas por mes. Además, ningún explotador podrá programar ni ningún tripulante aceptar asignaciones que superen los límites permitidos, los que varían según el tipo de tripulación:
- Tripulación mínima: el tiempo máximo depende de un cuadro específico.
- Tres pilotos: hasta 13 horas de vuelo.
- Cuatro pilotos: hasta 17 horas, y en condiciones especiales, hasta 19 horas.
Para que se admitan estas extensiones, es obligatorio contar con instalaciones adecuadas para el descanso y un número de tripulantes superior al mínimo.
Además, se establece que el tiempo de servicio de vuelo (que incluye tareas previas y posteriores al vuelo) no puede exceder los márgenes fijados. El descanso mínimo será igual a la duración del servicio anterior, aunque nunca inferior a 10 horas consecutivas. También se exige que cada 168 horas consecutivas de trabajo, los tripulantes cuenten con al menos 30 horas de descanso, y anualmente, 15 días corridos de vacaciones.
Para los tripulantes de cabina, el máximo de servicio es de 14 horas, pero puede ampliarse hasta 16 o 18 horas si se incorporan uno o dos tripulantes adicionales, respectivamente.
En cuanto a las vacaciones, se dispondrán 15 días consecutivos de descanso anual y se elimina la noción sumatoria. La norma anterior contemplaba 30 días consecutivos de descanso anual para cualquier piloto que recién ingresaba a una línea aérea y a estos días se sumaban los 15 días de vacaciones de ley.