

Los delitos fueron padecidos por la víctima Abraham Cruz Videla a partir del día 19 de mayo 1975, – fecha de su detención -, hasta el día 29 de julio de 1979, -fecha en que el nombrado fue liberado-; en el marco de las actividades que el Ejército Argentino y otras fuerzas de seguridad llevaron a cabo en la denominada lucha contra la subversión. No hay ninguna descripción de la foto disponible.
En el debate se analizara responsabilidad de los acusados, Eduardo Daniel Cardozo y Juan Francisco del Torchio, en la privación ilegítima de la libertad y los tormentos de los que resultó víctima el odontólogo del gremio de los mineros Aoma, Abraham Cruz Videla, entre el 19 de mayo de 1975 -fecha de su secuestro- y el 29 de julio de 1979 -día en que recuperó la libertad- en el centro clandestino de detención que funcionó en el Regimiento de Infantería de Montaña 22 (RIM 22) de la localidad de Marquesado y en el penal de Chimbas.
Concretamente, serán abordados los sucesos acaecidos en el Centro Clandestino de Detención y Tortura (en adelante CCDT) que funcionó en el Regimiento de Infantería de Montaña 22 (RIM 22), sito en la localidad de Marquesado, como así también algunos de los que se sucedieron en el Servicio Penitenciario Provincial (SPP), ubicado en el Departamento Chimbas. Cabe destacar que Videla fue sometido a privación ilegítima de la libertad agravada, amenazas y tormentos agravados.
Ahora bien, según se verá, de las constancias reunidas en cada uno de los diversos expedientes que aquí se individualizan surge con claridad que todos estos hechos delictivos se enmarcan en el terrorismo de Estado desatado durante la última dictadura militar que tuvo lugar en nuestro país, caracterizado por un plan sistemático de exterminio cuyas características son ya de dominio público. –
El juicio comenzará el 4 de julio del 2025 en el Tribunal Oral Federal en lo de San Juan, integrado por Eliana Rattá Rivas, Daniel Doffo y Hugo Echegaray. Interviene el fiscal general Francisco Maldonado.
El fiscal Maldonado puntualiza en el escrito de elevacion de esta causa que “Abraham Cruz Videla fue objeto de una persecución constante por parte de las fuerzas de seguridad con motivo de la simpatía que la víctima tenía con la agrupación “Montoneros”, adjudicándole a este el traslado de folletería que hacía alusión y propaganda a mencionada agrupación política. Con motivo de ello, es importante mencionar que, una vez efectuada la detención de Videla, el mismo fue cesanteado del Hospital de Valle Fértil y no tuvo posibilidad alguna de ser reincorporado. .
En efecto, no puede soslayarse que Videla fue objeto de una persecución ideológica por parte del aparato represor estatal que le valió en un primer término y antes de su detención, un hostigamiento constante por parte de los funcionarios de seguridad, hasta su posterior privación ilegitima de la libertad y el traslado a distintos centros de detención en los que fue objeto de tormentos a pesar de ser una persona con una grave cardiopatía, siendo liberado en julio de 1979.
Finalmente, y una vez en libertad, el nombrado no pudo recuperar su vida laboral, siendo imposibilitado de concursar diferentes cargos para ejercer su profesión como así también fue privado de estudiar la carrera de Ciencias Políticas; bajo todos estos impedimentos la víctima intentó continuar con su vida hasta el día de su fallecimiento a los pocos años, concretamente el 20 de mayo de 1982. –
En este sentido, cobra relevancia la denuncia formulada por la Sra. Analía Nora Videla ante el Ministerio Público Fiscal, en fecha 30 de noviembre de 2018 (fs. 11/12 de las actuaciones de referencia), quien puso en conocimiento los hechos del que fuera víctima su padre, Abraham Cruz Videla, durante la época del terrorismo de estado.
Los juicios de lesa humanidad son orales y públicos. Las personas mayores de 18 años pueden participar presentando su DNI, para el caso que se pida la acreditación de identidad.