En el marco de una reunión en conjunto de las comisiones de Obras y Servicios Públicos, y Hacienda y Presupuesto, los legisladores integrantes de las mismas recibieron al secretario de Infraestructura, Ariel Villavicencio, para dialogar y responder las consultas sobre el proyecto de Ley del Ejecutivo referido al Acuerdo Marco de colaboración en materia de obras públicas.
El encuentro, llevado a cabo en la sala de reuniones del segundo piso del edificio anexo, estuvo encabezado por los presidentes de las comisiones de Obras, diputado Enzo Cornejo; y de Hacienda, Franco Aranda. Participaron además los legisladores María Lascano, Rosana Luque, Mónica González, Mario Herrero, Stella Caparros, Marisa López, Emilio Escudero, Alejandra Leonardo, Miguel Vega, Marcelo Mallea, Horacio Quiroga, Luis Rueda y Carlos Jaime Quiroga.
En la ocasión, se dio lectura a este convenio firmado entre la Secretaría de Obras Públicas y la provincia de San Juan tras la declaración, en el artículo 1º del Decreto Nº 70/23 de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, ante la severidad de la crisis que atraviesa el país, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico.
En virtud de esta situación las partes intervinientes en el convenio consideraron conveniente trabajar en forma conjunta a los fines de adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia creada por las excepcionales condiciones económicas y sociales que el país padece, compartiendo esfuerzos para alcanzar dicho objetivo. De esta manera, el Estado Nacional ha decidido transferir el financiamiento y/o la ejecución de determinadas obras públicas a las provincias, siempre que se encuentren en condiciones de asumir dicho compromiso.
Por su parte, la provincia, priorizando el interés en el progreso y bienestar de sus ciudadanos, ha expresado su disposición y compromiso para asumir la responsabilidad aludida en el considerando precedente, reconociendo la importancia de garantizar la continuidad y eficiencia en la ejecución de las obras públicas, así como el cumplimiento de los plazos y estándares de calidad establecidos en los contratos respectivos.
Teniendo en cuenta lo anterior, las partes acordaron lo siguiente:
“CLÁUSULA PRIMERA: Adoptar las medidas que resulten pertinentes a los fines de que LA PROVINCIA asuma la financiación y/o la ejecución, según corresponda, de las obras públicas que se detallan en el Anexo I del presente Acuerdo Marco cuya financiación y/o ejecución se encuentra actualmente a cargo de diversos entes del Sector Público Nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto con anterioridad, queda a criterio de LA PROVINCIA la posibilidad de rescindir o resolver, según corresponda, los convenios de las obras cuya financiación y/o ejecución asuma conforme a lo dispuesto en la normativa que resulte aplicable.
Por su parte, LA NACIÓN o el ente competente que funcione en su órbita, según corresponda, continuará con la financiación y/o ejecución de las obras que se detallan en el Anexo II del presente. Sin perjuicio de lo dispuesto con anterioridad, LA NACIÓN o el ente competente que funcione en su órbita podrán rescindir o resolver los convenios respectivos cuando así se considere pertinente y en el marco de lo previsto en la normativa que resulte aplicable.
Asimismo, respecto a las obras publicas que se detallan en el Anexo III del presente Acuerdo Marco, LA NACION analizará si se transfiere la financiación y/o ejecución de las mismas al Municipio pertinente si el mismo lo acepta, de corresponder, o ‘si los contratos en cuestión serán rescindidos o resueltos cuando así se considere conveniente y en el marco de lo previsto en la normativa que resulte aplicable. Sin perjuicio de lo dispuesto, LA PROVINCIA podrá acordar con LA NACION la asunción de la financiación y/o ejecución de dichas obras, de corresponder, o la asunción de la posición contractual de LA NACION en los contratos respectivos en los términos de lo previsto en el artículo 1636 del Código Civil y Comercial de la Nación y, en su caso, rescindir o resolver dichos contratos cuando así se considere conveniente y en el marco de la normativa que resulte aplicable.
En cuanto a las obras que cuentan con financiamiento externo, detalladas en el Anexo IV del presente Acuerdo Marco, LAS PARTES se comprometen a llevar adelante las gestiones que resulten pertinentes a los efectos de que dichas obras puedan ser continuadas por LA PROVINCIA sin que esto genere responsabilidad alguna para LA NACIÓN frente al organismo multilateral de crédito, procurando en la medida de lo ‘posible la cesión del crédito a la provincia.
CLÁUSULA SEGUNDA: Lo dispuesto en la CLÁUSULA PRIMERA se implementará a través de Acuerdos Específicos a suscribirse entre las autoridades competentes, nacionales, provinciales o municipales, según corresponda, en los que se especificarán las condiciones particulares para cada una de las obras.
CLÁUSULA TERCERA: LA PROVINCIA se compromete a llevar adelante las gestiones necesarias para obtener el consentimiento de los contratistas y/o de los Municipios, según corresponda, de las obras detalladas en el Anexo I cuando así corresponda.
CLÁUSULA CUARTA: LAS PARTES constituyen domicilio en los indicados en el encabezado del presente a todos sus efectos, resultando válidas todas las notificaciones que en su consecuencia allí se efectúen.
CLÁUSULA QUINTA: En caso de suscitarse controversia en la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente Acuerdo Marco, intentarán resolverlo en términos cordiales de común acuerdo.
De no poder resolver la controversia de común acuerdo, LAS PARTES la someterán a consideración de los tribunales con competencia en razón de la materia con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”