Este viernes el Gobierno aprobó el Régimen Especial de Regulación Migratoria para nativos venezolanos. La novedad se publicó a través de la Disposición 388/2024 del Boletín Oficial.
En el texto explican que desde el año 2016 hasta la fecha se ha incrementado exponencialmente el ingreso al país de migrantes venezolanos, lo que generó que una gran cantidad de estas personas abandonaran su país de origen en condiciones de extrema vulnerabilidad y con documentación de viaje vencida o sin documentación alguna.
En ese sentido, se puntualiza que dicho déficit documentario afectó especialmente a niños, niñas y adolescentes ya que, a diferencia del resto de los países de la región, la Ley Orgánica de Identificación de la República Bolivariana de Venezuela señala que la identificación de venezolanos menores de nueve (9) años se hará mediante la presentación de su partida de nacimiento, careciendo de otro tipo de documento de identidad.
Asimismo diferenciaron que esto motivó en su momento el dictado de la Disposición N° DI-2019-520-APN-DNM#MI, a través de la cual el entonces Director Nacional de Migraciones autorizó el ingreso al territorio nacional de nativos venezolanos que portaran cédula de identidad o pasaporte vencidos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela cuyo plazo de vencimiento no excediera los dos (2) años, a partir del dictado de dicha norma, o partida de nacimiento para el caso de menores de nueve (9) años de edad, que no portaran ninguno de los instrumentos anteriormente mencionados.
Esta y otros beneficios fueron otorgados para los residentes venezolanos, aunque no fueron suficientes. Así lo detallan: “Una vez que se regularizaran las dificultades existentes para la obtención o el cumplimiento de presentación de recaudos documentales exigibles para el ingreso y/o permanencia en el país, los mismos debían ser completados a fin de obtener el beneficio de la residencia temporaria o permanente”.
Las dificultades prácticas y operativas para cumplir con los recaudos legales que implicaba la actualización de dicha documentación en territorio argentino nunca tuvieron resolución concreta por parte de las autoridades correspondientes, lo que implicaba una obligación del país de origen la de documentar a sus ciudadanos en el país.
Toda esta situación se vio agravada por el cierre en forma indefinida de la representación diplomática de la República Bolivariana de Venezuela en nuestro país. Además, ante la imposibilidad de acceder al régimen migratorio general debido a la falta de estos requisitos, muchos nativos venezolanos han solicitado refugio ante la Comisión Nacional para los Refugiados (CO.NA.RE.) con el fin de obtener un certificado de residencia precaria, desnaturalizando con ello el estatuto de refugio con peticiones no fundadas.
Así las cosas, generó que exista un considerable número de extranjeros nativos del mencionado país que se encuentran residiendo de manera irregular en la República Argentina debido a que no cuentan con la totalidad de requerimientos para regularizar su situación migratoria dentro del marco de la Ley N° 25.871.
Es por ello que este nuevo régimen excepcional otorgará los siguientes beneficios:
- Residencia temporaria: Los beneficiarios podrán obtener una residencia temporaria por dos años, con la posibilidad de prorrogarla o solicitar la residencia permanente más adelante.
- Documentación flexible: El régimen permite el uso de pasaportes o cédulas de identidad vencidos (con hasta 10 años de vencimiento) y, en el caso de los menores de nueve años, partidas de nacimiento.
- Suspensión de expulsiones: Durante la vigencia del régimen, se suspenden las órdenes de expulsión o conminaciones a abandonar el país para aquellos que soliciten la regularización bajo este régimen.
Quienes deseen realizar el trámite, deben seguir los siguientes pasos:
- Turno de residencia: Los interesados deben obtener un turno en la Dirección Nacional de Migraciones para iniciar su trámite.
- Documentación necesaria: Se podrá presentar pasaporte o cédula de identidad vencidos, Documento Nacional de Identidad argentino para extranjeros, partidas de nacimiento (para menores de 9 años), y en algunos casos se aceptarán declaraciones juradas si no es posible presentar documentos.
- Acreditar residencia de hecho: Los migrantes deben demostrar su permanencia en Argentina antes de la entrada en vigencia del régimen, mediante documentos públicos, constancias de trámites anteriores o cualquier otra prueba que la DNM considere válida.