El Gobierno estableció cambios en el sistema de registro de firmas digitales para permitir que la verificación de la identidad del solicitante de la rúbrica pueda hacerse de manera remota, algo que hasta ahora solo podía hacerse de forma presencial.
La medida se formalizó a través del Decreto 743/2024, publicado este martes en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.
La norma modifica el inciso 2 del artículo 21 del Anexo del Decreto Nº 182 del 11 de marzo de 2019, que habilitó la firma digital. El párrafo señalaba que la verificación de los datos de identidad debía hacerse de manera presencial, mediante los datos biométricos que determinase la Secretaría de Modernización Administrativa, dependiente de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la jefatura de Gabinete de Ministros.
A partir de la publicación del nuevo decreto, “dicha verificación de identidad puede o no hacerse de manera presencial, para lo cual se deberán emplear servicios de validación de identidad en tiempo real que utilicen el confronte de datos del Registro Nacional de las Personas”.
Además, modifica el artículo 27 del mismo decreto 182/19 que señalaba que “la presencia física del solicitante ante el Certificador Licenciado o sus autoridades de registro será condición ineludible para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión del correspondiente certificado digital”. Ahora, la presencia física “no será condición ineludible para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión, renovación o revocación del correspondiente certificado digital”.
Sturzenegger explicó: “La firma digital no sólo es enteramente virtual sino que se puede tramitar de manera remota. En muchos casos será el sector privado el que ofrezca a sus clientes la tramitación inicial de su firma digital, en una ocasión en que la necesiten (por ejemplo, al firmar un contrato de alquiler o hipoteca). En el momento del trámite inicial se requerirá una validación biométrica virtual. A partir de entonces la firma digital le servirá a esa persona para firmar cualquier tipo de contrato de manera remota desde su computadora o su celular”.
“Una característica adicional de la firma digital es que es el equivalente legal de la firma certificada. A diferencia de la firma común, que en caso de cuestionamiento el firmante debe demostrar su veracidad, en el caso de la firma certificada (incluyendo la firma digital) quien la cuestione es quien debe demostrar que no se trata de una firma legítima. Todo ello contribuye a la seguridad contractual”, añadió, en un mensaje publicado en su cuenta de X (ex-Twitter).