La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó una medida que impactará de lleno entre los monotributistas. En medio de la discusión parlamentaria de la ley ómnibus, la importante definición que confirmó la AFIP es de vital importancia para los trabajadores autónomos.
La AFIP oficializó en las últimas horas una medida que afectará a los monotributistas. Se trata nada menos que de la recategorización que deben realizar los trabajadores autónomos cada seis meses. El organismo recaudador ya había adelantado hace unos días que la medida tendría una extensión en el plazo para que los monotributistas se recategorizaran y en las últimas horas se confirmó.
La AFIP extendió el plazo para la recategorización de trabajadores autónomos correspondientes al semestre julio/diciembre 2024. Los monotributistas tendrán tiempo hasta el lunes 5 de febrero para recategorizarse. Vale recordar que los parámetros de cada categoría del monotributo sufrieron una actualización de cerca del 40% desde el 1 de enero del 2024.
Las nuevas escalas del monotributo
Categoría A: hasta $2.108.288.
Categoría B: hasta $3.133.941.
Categoría C: hasta $4.387.518.
Categoría D: hasta $5.449.094.
Categoría E: hasta $6.416.528.
Categoría F: hasta $8.020.660.
Categoría G: hasta $9.624.793.
Categoría H (escalón más alto para la prestación de servicios): hasta $11.916.410.
Categoría I: $13.337.213.
Categoría J: $15.285.088.
Categoría K: $16.957.968.
Cómo es el trámite para recategorizarse en el monotributo
Para ello, deberán ingresar a monotributo.afip.gob.ar con CUIT y clave fiscal. Los monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. A su vez, si transcurrieron menos de 6 meses desde la inscripción en el monotributo, no corresponde la recategorización, se precisó.
El procedimiento para la recategorización consta de los siguientes pasos:
Ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal.
Seleccionar la opción “recategorizarme” (automáticamente el sistema informará la categoría actual y los topes de cada parámetro).
Seleccionar “continuar recategorización”. Luego, ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses. Con estos datos el sistema determina la nueva categoría correspondiente, que se debe confirmar en la opción “confirmar categoría”.
Imprimir la nueva credencial.
El banco es quien debe enviar información a la AFIP sobre nuestro plazo fijo cuando este sea igual o superior a 200.000 pesos, por lo que será esa entidad financiera la que determine si es necesario solicitar una justificación de los fondos. En caso ser necesario, generalmente hará el pedido a través de correo electrónico, solicitando la presentación de documentación respaldatoria que sustente las transacciones.
Entre los documentos más habituales se encuentran facturas emitidas en los últimos 6 meses, recibos de sueldo, comprobantes de haberes jubilatorios y certificados de ingresos emitidos por contadores públicos.
De acuerdo a la resolución del organismo, los bancos deberán dar cuenta a la AFIP de los movimientos cuando el monto total acumulado de las acreditaciones o extracciones mensuales en moneda argentina o extranjera resulte igual o superior a $200.000. También deberán informar los saldos de las cuentas alcanzadas por la norma que al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a $ 200.000.