El Departamento de Medicina Sanitaria del Ministerio de Salud informa los requisitos para la habilitación de los vendedores de nieve artificial.
Los requisitos son:
- Llenar formulario de inscripción.
- Pago de arancel. Banco San Juan (Traer CUIL o CUIT)
- El producto deberá estar inscripto ante la A.N.M.A.T (Traer comprobante) proporcionado por distribuidor o Descargar el mismo de Internet).
- Se debe tener el número de autorización en el envase.
- Los expendedores para poder vender deben estar habilitados antes del 31 de enero del 2024.
- Para adquirir la habilitación deberán acercarse de Lunes a Viernes de 7:00 a 13:00 horas por el Ministerio de Salud, División Saneamiento y Alimentos, 3 Piso Núcleo 1.
Para la comunidad
La comunidad debe tener en cuenta los siguientes cuidados al momento de usar las nieves de carnaval o nieve artificial:
- No dirigir el rocío de la espuma hacia el rostro (ojos, boca, nariz, orejas).
- Evitar el contacto prolongado del producto con la piel.
- No utilizar a una distancia menor a 1,5 metros.
- Recordar que el producto es de uso externo, y que por lo tanto no debe ser inhalado o ingerido. Si ocurriera esto último, no hay que provocar el vómito sino consultar a su médico o acercarse por el hospital o Centro de Salud más cercano a su domicilio.
- Mantener el producto alejado del calor o del fuego. Su envase no debe ser perforado.