La Comisión Nacional de Valores, mediante resolución general 982/2023, publicada en el boletín oficial, modifica el artículo 5 bis del Capítulo V del Título XVIII de la resolución general 622/2013, actualizando los requisitos para las operaciones de compraventa en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina y de certificados de depósito argentinos (CEDEAR).
Qué establece la normativa
En los Valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, se deberá observar: que para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en dólares estadounidenses y en jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación y para cada especie y plazo de liquidación de operaciones, por cada subcuenta comitente.
“Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en dólares estadounidenses y en jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción”
Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en yuanes RMB en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local, en la misma jornada de concertación de operaciones y para cada especie y plazo de liquidación, por cada subcuenta comitente.
A dichos efectos, en ningún caso podrá computarse la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dólares estadounidenses que hubiese sido aplicada al cumplimiento de los límites establecidos en los incisos que especifica la norma.
Las operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de negociación bilateral, por parte de las subcuentas de cartera propia de titularidad de los Agentes inscriptos bajo fiscalización de la Comisión, no deberán observar los plazos mínimos de tenencia “previstos en el artículo 2° del presente Capítulo”, en la medida que el producido de la referida venta sea aplicado en su totalidad a la compra de activos locales -o de subyacentes de Certificados de Depósito Argentino- para su posterior venta en moneda local.
“Los mencionados Agentes deberán presentar a esta Comisión una manifestación, con carácter de declaración jurada y en forma semanal, dentro de los TRES (3) días hábiles de finalizada la semana calendario, en la cual se deje constancia expresa del cumplimiento de las condiciones requeridas en el párrafo que antecede”, dice el texto. La totalidad de las declaraciones juradas deberán ser remitidas a esta Comisión en soporte electrónico y mediante la mesa de entradas de la Comisión.
La CNV destacó que “en el actual contexto económico imperante y en el marco de la reciente evolución del mercado de cambios, se torna necesario reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real, así como el impacto de las operaciones instrumentadas en el mercado de capitales a través de la compra venta simultánea de valores negociables”.